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1. El derecho a la vida en la Constitución de 1991 . A nivel constitucional la vida es el primero de los derechos de la persona humana; además es un valor constitucional de carácter superior y su respeto y garantía aparece consagrado como un principio del ordenamiento jurídico político.
La Corte ha señalado que el derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce pleno es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos.
En efecto, el artículo 19, número 1°, de la Carta vigente dice: La Constitución asegura a todas las personas: 1° El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona . La ley protege la vida del que está por nacer .
El presente trabajo intentará definir la relación que existe entre el derecho a la vida y el derecho a la protección de la salud, tal y como se contemplan en nuestra Constitución y a la luz de la doctrina, jurisprudencia y recientes reformas legislativas.
Capítulo I: dignidad (dignidad humana, derecho a la vida, derecho a la integridad de la persona, prohibición de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes, prohibición de la esclavitud y el trabajo forzado).
I.-El Derecho a la Vida en el contexto del Estado de Chile. Titularidad y Protección. El artículo 6.1 del PDCP prescribe: “El Derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”.
14 Νοε 2018 · Artículo introductorio. Artículo 1: Todos nacemos libres e iguales. Artículo 2: Ser libre de discriminación. Artículo 3: Derecho a la vida. Artículo 4: Ser libre de la esclavitud. Artículo 5: Ser libre de la tortura. Artículo 6: El derecho a ser reconocido como persona ante la ley. Artículo 7: El derecho a la igualdad ante la ley.