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Artículo 1.- Organización del Estado. El pueblo dominicano constituye una Nación organizada en Estado libre e independiente, con el nombre de República Dominicana. Artículo 2.- Soberanía popular.
Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de
TÍTULO I - De La Nación, Del Estado, De Su Gobierno Y De Sus Principios Fundamentales. CAPÍTULO I - De La Nación, De Su Soberanía Y De Su Gobierno Artículo 1 Organización Del Estado. Artículo 1 - Organización Del Estado. Artículo 2 - Soberanía Popular.
31 Ιουλ 2021 · Sumario. Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; y 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés jurídico y legítimamente protegido (art. 37 LOTCPC; TC/0047/12; TC/0057/18; TC/0345/19). Derecho a la igualdad (TC/0119/14).
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA NUMERO: 581-21 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su artículo 128. dispone que "el presidente de la República dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar, y es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los demás Cuerpos de
LUIS ABINADER. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DOMINICANA. NÚMERO: 86-21. CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Constitución de la República Dominicana. establece la inviolabilidad de la soberanía, su condición de Estado libre e independiente de. todo poder extranjero y el principio de la no intervención, el cual constituye una norma.
En la mayoría de los procedimientos de reforma constitucional, el poder legislativo debe aprobar una ley de reforma con una mayoría superior a la requerida para las leyes ordinarias.