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  1. 5 Ιουλ 2021 · Si la cuota de separación resulta positiva, se acordará por el consorcio la forma y condiciones de su pago. De contrario, si es negativa, se acordará la forma y condiciones del pago de la deuda. El pago como el abono de la deuda son los momentos en los que se produce la efectiva separación.

  2. Régimen transitorio para los consorcios. Los consorcios que ya estuvieran creados en el momento de la entrada en vigor de esta Ley deberán adaptar sus estatutos a lo en ella previsto en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley.

  3. 28 Νοε 2016 · Según la propia LRJSP, los consorcios “integran el sector público institucional estatal” (art. 84). Además de la referencia del art. 84 LRJSP, la nueva Ley regula con cierta amplitud los consorcios en sus arts. 118 a 127, a los que cabría añadir la Disp. Adic. 10ª (aportaciones a los consorcios).

  4. Los consorcios son entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia y diferenciada, creadas por varias Administraciones Públicas o entidades integrantes del sector público institucional, entre sí o con participación de entidades privadas, para el desarrollo de actividades de interés común a todas ellas dentro del ámbito ...

  5. El estudio de todos los cambios del régimen jurídico de los consorcios desborda los límites de un trabajo como el que aquí se pretende. Por ello, vamos a limitar su objeto al análisis de la novedad quizá más llamativa: la obligación de adscripción del consorcio.

  6. 2 ημέρες πριν · El Consorcio de Compensación de Seguros es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de España. Se encarga de indemnizar a los asegurados en casos de riesgos extraordinarios, es decir, aquellos que no pueden ser cubiertos por las aseguradoras comerciales. Su origen se remonta a 1954 ...

  7. EL CONSORCIO COMO INSTITUCIÓN JURÍDICA. Por. RAMÓN. MAKTÍN. MATEO. SUMARIO: I. EL INTERÉS DK UN ENFOQUE CENERAL.—II. EL CONSORCIO EN EL DERECHO. ITALIANO: 1. Naturaleza. 2. Caracteres. 3. Manijestaciones: A) Consorcios privados. B) Con-sorcios públicos.—III. Los CONSORCIOS ES ESPAÑA: I. Falsas rúbricas consorciales. 2.

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