Αποτελέσματα Αναζήτησης
VII y XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y 235 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, el Ayuntamiento del Municipio de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, se encuentra plenamente facultado para iniciar la Ley de Ingresos que nos ocupa.
General de la República, a la Constitución Política del Estado de Guerrero, a las leyes federales o locales, o que lesionen los intereses municipales, para que resuelva lo conducente.
Catastro es el inventario de los bienes inmuebles ubicados en el territorio de los Municipios del Estado de Guerrero, sus acciones son de orden público e interés social. Artículo 2.- El catastro tiene por objeto:
ley nÚmero 932 por la que se crea la comisiÓn de la verdad para la investigaciÓn de las violaciones a los derechos humanos durante la guerra sucia de los aÑos sesenta y setentas del estado de guerrero
fortalecimiento del Estado de Derecho y la cultura de la legalidad, actualizar el marco jurídico del estado con iniciativas que perfeccionen la actuación de las instituciones
VII y XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y 235 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, el Ayuntamiento del Municipio de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, se encuentra plenamente facultado para iniciar la Ley de Ingresos que nos ocupa.
uso de los inmuebles, destinos y reservas de los predios del Territorio en el Municipio de Chilpancingo, se sujetarán a las disposiciones de la Ley Número 211 de Desarrollo Urbano del Estado de Guerrero y de este Reglamento. De conformidad con el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Chilpancingo, se declara de utilidad Pública