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N° 3284. Decreta: El siguiente: CODIGO DE COMERCIO. TITULO PRELIMINAR. ... quedan sometidos a las leyes y tribunales de Costa Rica en cuanto a todos los actos o contratos que celebren o hayan de ejecutarse en el país y renuncian expresamente a las leyes de su domicilio; y. d) Constancia de que el otorgante del poder tiene personería bastante ...
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Normativa >> Ley 3284 >> Fecha 30/04/1964 Internet...
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Ratificado por la casa principal un contrato de compraventa de mercaderías celebrado por un representante de casas extranjeras, queda firme, las cuestiones que surjan con motivo de ese contrato serán resueltas por los tribunales locales y conforme a las leyes del país.
Normativa >> Ley 3284 >> Fecha 30/04/1964 Internet Normativa: Pronunciamientos: Asuntos Constitucionales: Año: Buscar en: Menú de Búsquedas Avanzadas. Texto completo. Ficha de la norma. Normativa afectada. Normativa que la afectó. Concordancias. Reglamentaciones. Pronunciamientos de la PGR ...
CÓDIGO DE COMERCIO, LEY 3284. ARTÍCULO 251.- Sin perjuicio de los libros que la ley del Impuesto sobre la Renta exige a toda persona natural o jurídica, los comerciantes están obligados a llevar otros legalizados por la Tributación Directa, en que se consignen en forma fácil, clara y precisa sus operaciones comerciales y su situación económica.
5 Αυγ 2020 · Reforma la Ley N° 3284 "Código de Comercio ", del 30 de abril de 1964, y la Ley N° 7969 "Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi " del 22 de diciembre de 1999
3284, de 30 de Abril de 1964 Ley de Digitalización del Cobro Judicial”. La reforma de ley propuesta pretende agilizar los trámites en sede judicial que involucren facturas electrónicas, con el fin de armonizar la legislación nacional y así
Mediante Ley N° 8629 publicada en La Gaceta N° 243 del 18 de diciembre de 2007, ha operado una reforma de la Ley N° 6209 sobre la premisa de adecuar la legislación interna a los compromisos adquiridos por Costa Rica dentro del Tratado de Libre Comercio o CAFTA. Lic. Carlos José Carrera Castillo*